31 de enero de 2009

Sobre el nuevo TUO de Protección al Consumidor



El viernes 30 de enero salió publicado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, en donde todas las disposiciones que se refieren a dicha ley se han juntado para hacerla de más facil acceso a todos los interesados. Se han consignado inclusive las modificaciones realizadas hace unos meses. ProConsumidor hará un analisis de dicha Ley e informará oportunamente sobre los cambios.

Respecto a este nuevo TUO, el diario Correo ha realizado una nota que pasamos a publicar:

En defensa de la privacidad. Los proveedores que vendan productos y servicios mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes electrónicos masivos deberán excluir definitivamente de entre sus destinatarios a todos los consumidores que se incorporen a una lista que implementará, en las próximas semanas, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Así lo establece el anexo del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor*, publicado ayer por la Presidencia del Consejo de Ministros, que reúne todas las disposiciones dispersas sobre el tema y se orienta a proteger a los consumidores en el ámbito nacional.

Entre otros puntos, la norma establece como un derecho de los consumidores realizar pagos anticipados de los saldos o prepagos, en forma parcial o total, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios al día de pago.

La incorporación del inciso h, en el artículo 24, es beneficioso para los consumidores que acceden a créditos, pues la norma precisa que podrán realizar prepagos con la respectiva reducción de los intereses de la deuda y no podrán ser sancionados con las consabidas penalidades que en muchos casos no facilitaban la cancelación de una deuda en menor tiempo.

CON TARJETA. Otro aspecto novedoso se refiere al pago que se realiza con la tarjeta de crédito. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto de la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúe pagos mediante el uso de tarjetas de crédito.
Sobre la cobranza de una acreencia, se precisa que está prohibido el envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

Entre otras prohibiciones consignadas en la norma están las visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en horas nocturnas.

Proveedor responsable. De otro lado, en el artículo 29 se establece que los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor con intereses compensatorios y moratorios.

Ante la posibilidad de accidentes o situaciones de riesgo para el consumidor, la norma sostiene que el proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos.

Fuente:
Diario Correo

Imágen:
ElRancahuaso

* Para ver la norma que extraemos del diario El Peruano, debes primero ingresar la clave que se solicita.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Wau buen sitio , tambien los invitamos a  el nuestro
proteccion al cosumidor www.proteccion-al-consumidor.blogspot.com

saludos